La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió hoy dos resoluciones por las que elevó las cuotas a partir de las cuales hay que pagar anticipos de impuestos y modificó el lugar del trámite para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los exportadores.
“Estas decisiones apuntan a actualizar montos que habían quedado muy viejos, en algunos casos se trata de casos que no se modificaban desde 1999”, explicó a Télam el consultor impositivo Eduardo Saborido.
Mediante la Resolución 3881, la AFIP dispuso elevar las cuotas para el impuesto a las ganancias de personas fisicas, sociedades, ganancia mínima presunta para personas físicas y sociedades y bienes personales para personas físicas. La AFIP dispuso elevar de $45 a $500 el valor de cada anticipo de impuestos para sociedades y, para el caso de personas físicas, actualizó de $100 a $1.000 la cuota mínima.
Además, en la Resolución 3880, la AFIP dispuso modificar la denominada Agencia de Exportadores para que ahora todos los operadores de comercio exterior que pretendan el reintegro del IVA por dicha actividad puedan tramitarlo en la agencia que les corresponda a su domicilio fiscal.
FUENTE: CRONISTA
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