viernes, 15 de abril de 2016

¿GASTÁS MÁS QUE TUS INGRESOS DECLARADOS? PROBABLEMENTE LA AFIP TE HAGA UNA VISITA.



En los últimos años el Impuesto a las Ganancias se ha desnaturalizado totalmente.
El impuesto en esencia ideal de todo esquema tributario por su progresividad se ha vuelto “proporcional”.
La política tributaria aplicada con claros objetivos recaudatorios, que deviene en la falta de actualización sistémica de las deducciones personales y de las escalas del impuesto, aniquiló cualquier viso de racionalidad al impuesto convirtiéndolo en un impuesto proporcional donde cualquier contribuyente tributa en la tasa máxima del 35%.
Además, observar que el Mínimo no imponible vigente en la actualidad es inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil anualizado, exime de cualquier explicación para demostrar que el Impuesto a las Ganancias hoy tranquilamente podría llamarse Impuesto a los Ingresos.

Está distorsión en la carga del impuesto suele fogonear y exacerbar una conducta manifiesta en algunos contribuyentes, también injustificada, la tergiversación de la base imponible a efectos de tributar en menor cuantía el impuesto.
Esto se suele producir por la disminución en los ingresos o bien por ampliar los gastos deducibles a efectos de conformar una menor base de imposición.
Claro que ante este proceder no se suele prestar la debida atención a los gastos personales realizados durante el período fiscal y que muchas veces no pueden ser soportados por la renta producida durante ese período.
Esto es, que los gastos personales anuales sean mayores y no puedan ser justificados con los ingresos gravados declarados.
Esta situación puede ser fácilmente detectada por el fisco, quien debido a la innumerable cantidad de regímenes de información existentes , posee una importante cantidad de información ampliamente detallada que le permite, prácticamente, armar el consumo de cada uno de los contribuyentes.
Realizado este control y, en caso de surgir discrepancias, seguramente serás objeto de una verificación por parte de la AFIP.
De aquí que se torna fundamental a la hora de confeccionar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que el importe consignado en el consumido (que representa la sumatoria de los gastos personales necesarios para haber vivido durante el año calendario) cuadre con la realidad de cada contribuyente.
Obviamente a efectos de poder justificar dicho consumo también deben ser tenidos en cuenta no sólo los ingresos gravados, sino también los ingresos exentos del tributo (rentas no habituales, donaciones, legados, herencias, algunas rentas financieras, etc), las que en caso de existir, como así también los pasivos contraídos durante el año calendario, deben ser justificados con documentación fehaciente y en el caso de los pasivos suele darse importancia a la existencia de “fecha cierta”.
En abril cuando presentes la declaración jurada anual 2015 de personas físicas tenes que tener presente la situación antes descripta para evitar que del elemento principal de análisis y cotejo por parte de la autoridad fiscal puedan surgir diferencias que ameriten la generación de una verificación a efectos de corroborar la razonabilidad de la base imponible exteriorizada y que da lugar al impuesto determinado.
No existe nada escrito sobre un monto máximo o mínimo para que la persona sea objeto de este análisis, pero obviamente, las discrepancias mayores o los consumos irrisorios son los casos que estarán más expuestos.
El consumo exteriorizado debe cubrir, por lo mínimo, a la suma de los “gastos documentados” (gastos con tarjeta de crédito, gastos con tarjeta de débito, alquileres, gastos del inmueble casa-habitación, medicina prepaga, personal doméstico, cuotas a clubes, cuotas de colegio, gastos de los automotores, etc.) más un plus por gastos en efectivo.
Es importante tener a la fecha de presentación de la declaración jurada anual el análisis realizado, y la documentación respaldatoria en forma íntegra porque no hay que olvidarse que la prescripción impositiva es de 5 años y por consiguiente el fisco tiene ese tiempo para poder pedir explicaciones y con el paso del tiempo la documentación que no se consiguió en forma oportuna se torna muy difícil de conseguir.
A ser prolijos, pues en caso de discrepancias que no puedan justificarse sobrevendrá un ajuste y sobre el mismo la aplicación de intereses y multas.
Consejo adicional: tener un estricto control sobre los gastos realizados por las tarjetas de créditos adicionales de aquellas personas que las comparten con miembros de la familia, pareja o amigos

Fuente:contadoreseninteraccion

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