domingo, 27 de marzo de 2016

Se extiende la factura electrónica.

La AFIP fijó un cronograma escalonado para un grupo de contribuyentes; los efectos de la medida.



Desde el viernes próximo, 1° de abril, los contribuyentes que son responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrán obligación de emitir facturas en forma electrónica en caso de que sus ventas hayan sido, en 2015, de un monto igual o superior a los $ 2 millones (cifra neta de tributos). Así lo decidió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en una resolución firmada por su titular, Alberto Abad, que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.



El funcionario había anticipado, en una entrevista con la nacion, que modificaría la resolución con la cual el ex administrador del organismo, Ricardo Echegaray, había previsto para el mes próximo (prórrogas mediante) el ingreso generalizado de los contribuyentes inscriptos al esquema de comprobantes digitales.
Lo que hace la nueva resolución es establecer un cronograma para la implementación escalonada de la exigencia de adherir a este sistema, que implica abandonar los talonarios en papel. El de abril será así el primer turno. Quienes tuvieron ventas netas el año pasado por entre $ 500.000 y $ 2 millones, quedarán alcanzados a partir del 1° de julio, y quienes reunieron ingresos inferiores a $ 500.000 deberán cumplir con la modalidad a partir del 1° de noviembre próximo.



La medida prevé, según fuentes del organismo, la eliminación de regímenes de información exigidos a firmas de medicina prepaga, colegios privados, operaciones de alquileres temporales y galerías de arte.
La factura electrónica ya es usada por más de 690.000 contribuyentes; con la nueva medida, en noviembre deberían ser más de 930.000. Al día de hoy hay varios grupos obligados (entre ellos, los monotributistas de las categorías H, I, J, K y L), y también se puede adherir voluntariamente.
Entre los exceptuados de la modalidad están quienes realizan tareas a domicilio u operaciones de venta por ruteo. Y quedan excluidas las empresas con controlador fiscal.
Para emitir las facturas puede utilizarse el servicio interactivo llamado "Comprobantes en línea", ingresando con clave fiscal en la páginawww.afip.gob.ar. Hay otras opciones, como el Web Service de factura electrónica, que tiene mayor grado de complejidad, y un aplicativo.
Si es necesario anular un comprobante, la forma de hacerlo es mediante la emisión digital de una nota de crédito. Ante el riesgo de inoperatividad temporal del sistema, la normativa dispone que se deben tener formularios en papel de resguardo.
Las eventuales fallas en la conectividad con la página de la AFIP, sobre todo en algunos días específicos, podrían ser una de las desventajas del sistema, según analiza el contador Sebastián Mancuso, director del grupo GNP quien, de todas formas, cree que con el tiempo esa cuestión se tornará más inusual. ¿Las ventajas? Además de la eliminación de los regímenes de información, Mancuso señala que la modalidad aporta agilidad y eficiencia en los procesos administrativos. "Es más marcada la reducción de costos en las pymes que en las grandes empresas", dice.

FUENTE: LANACION

miércoles, 23 de marzo de 2016

Sustitución F-649. Nuevos importes mínimos para presentar DDJJ informativas de empleados en relación de dependencia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica los importes a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por otra parte establece un nuevo “formulario” que debe ser entregado por el empleador para que sus dependientes cumplimenten con la obligación citada en el párrafo anterior y que reemplaza el preexistente F-649

Los cambios se implementan mediante la publicación de la Resolución General 3839 AFIP.

Resumen de las modificaciones realizadas:

MODIFICACIÓN IMPORTES MÍNIMOS PARA PRESENTAR DDJJ INFORMATIVAS.
a) El importe mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales se incrementa desde los $ 96.000 actuales a  $ 200.000
Recordemos que el importe citado corresponde a los sueldos brutos percibidos en el año calendario.

b) El importe mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias se incrementa desde los $ 144.000 actuales a  $ 300.000 (al igual que el punto anterior este importe corresponde a sueldos brutos percibidos en el año calendario)


REEMPLAZO DEL FORMULARIO F-649
Se reemplaza el formulario F-649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.” de la presente Resolución General.

MOMENTO EN QUE CORRESPONDE ENTREGAR LA “LIQUIDACIÓN”
a) Respecto de la liquidación anual:
a.1) Cuando el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a presentar la declaración informativa anual de ganancias, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
  
a.2) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.”.

SE PERMITE LA DEDUCCIÓN DE APORTES A CAJAS DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES Y OTRAS
Se incorpora la posibilidad de deducir los aportes realizados por los empleados a las Cajas de Previsión para Profesionales, Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.”.

VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, los importes mínimos obligatorios aplicaran respecto del período fiscal 2015 y el cambio del formulario F-649 por las nuevas liquidaciones tendrá aplicación respecto del período fiscal 2015.

No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

FUENTE: contadoresenintereaccion

martes, 22 de marzo de 2016

Todas las cajas de ahorro serán gratuitas desde abril

ANUNCIO DEL BANCO CENTRAL
Tampoco pagarán comisiones las transferencias electrónicas que hagan los usuarios que sean personas físicas. Con esta medida se busca estimular la bancarización, explicó el BCRA.

Las cajas de ahorro y las transferencias de personas físicas por cajero automático o home-banking serán gratuitas a partir del 1 de abril, informó el Banco Central.
La autoridad monetaria indicó en un comunicado que la medida apunta a profundizar la "bancarización" de la sociedad y la "transparencia" del sistema financiero.
Asimismo, el BCRA adelantó que "habrá mayor competencia entre bancos y será más fácil migrar de una entidad hacia otra con mejores condiciones".
La gratuidad alcanza a todas las transferencias hechas por las personas, cualquiera sea su monto, según las disposiciones establecidas a través de las Comunicaciones A 5927 y A 5928.
Como compensación, el BCRA  autorizó a las entidades bancarias a incrementar hasta 20% las comisiones que cobran a sus clientes por los productos no gratuitos. Esto regirá desde el 1 de septiembre próximo.  “Siguiendo una práctica que es común en Brasil, se obligará a informar el precio de la competencia cuando se decida cambiar un precio”, dictó el BCRA. 
El ente monetario aprobó también normas que intentarán que exista mayor competencia entre bancos, facilitando la migración de los clientes de una entidad hacia otra que le ofrezca mejores condiciones.
En un comunicado difundido ayer, el Central dijo que “mediante las Comunicaciones A 5927 y 5928, redobló su apuesta a favor de la bancarización reglamentando la gratuidad de todas las cajas de ahorro, incluyendo el uso de su correspondiente tarjeta de débito”. En el mismo texto, el BCRA destaca que “esta medida implica que hay un nivel de bancarización básico que será universal y gratuitamente accesible a todos los ciudadanos”.
De esta manera, todas las cajas de ahorro actualmente existentes pasarán a ser gratuitas. Los bancos deberán ofrecer a nuevos clientes la caja de ahorro como servicio separado de otro producto o paquete que tenga cargos; la caja de ahorro no tendrá restricciones de montos, ni costos de apertura, mantenimiento o renovación. 
En 2012 el Banco Central había implementado la Cuenta Gratuita Universal, pero tenía importantes límites y restricciones, ya que sólo podían acceder a sus beneficios de gratuidad aquellas personas que no tuvieran ningún otro producto bancario, tenía un monto de depósito tope de cuatro salarios mínimos y excluía el acceso a los titulares de Cuentas Sueldo y a los tenedores de tarjetas de crédito.

FUENTE: IECO