viernes, 26 de febrero de 2016

ARBA lanza un programa de regularización de deudas




Además, explicó que el plan "contempla un tramo inicial de tres meses, durante el cual brindará bonificaciones decrecientes a los contribuyentes con deuda, que luego se eliminarán definitivamente".

"Vencido ese plazo, los deudores que demoren en ponerse al día con el fisco sólo tendrán la opción de recurrir a una cantidad reducida de cuotas sin quita y con tasas de interés de financiación crecientes", puntualizó el director ejecutivo de ARBA, Gastón Fossati.

En un comunicado, el funcionario sostuvo que "hasta ahora, los planes de regularización de ARBA eran injustos para quienes cumplían en tiempo y forma, ya que los morosos que entraban a los regímenes de facilidades terminaban pagando al cabo de casi dos años de mora lo mismo que los vecinos que habían abonado sus impuestos en término".

"En algunos casos, se implementaban planes a medida de ciertos contribuyentes, con extraños beneficios que ahora dejarán de existir", añadió.

En este marco, Fosatti consideró que "la presión tributaria de la Provincia está al máximo y no hay margen para aumentar los impuestos. Por eso, vamos a apuntar a promover el cumplimiento voluntario, con mayor 
transparencia e implementando mecanismos de recaudación eficientes, que reconozcan al contribuyente cumplidor y agilicen el cobro judicial a los morosos".

FUENTE: AMBITO

miércoles, 24 de febrero de 2016

GANANCIAS: AFIP Aliviará el impacto de Ganancias en los contribuyentes que no pagaban el impuesto

La AFIP dispondrá un beneficio excepcional para las personas que no tributaban el impuesto y que a partir de los cambios anunciados por el Gobierno sufrirán descuentos en los salarios liquidados desde enero de 2016            



El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, ya anticipó que los cargos retroactivos se liquidarán de modo gradual para no afectar el ingreso de bolsillo.
Por lo tanto, el fisco nacional prevé que quienes estaban favorecidos por la aplicación del decreto 1.242/13 -que eximió de Ganancias desde el 1 de septiembre de 2013 a los asalariados y jubilados que hasta agosto de ese año percibían en mano menos de $15.000- repartir la liquidación en hasta 10 cuotas.
Bjo este escenario, la AFIP decidió que las devoluciones de las percepciones retenidas en exceso por la aplicación del nuevo régimen para 2016 se liquide en un único pago a los trabajadores y jubilados. Mientras que para el cargo retroactivo para los contribuyentes que se incorporen por la derogación del decreto 1.242/13 se hará en hasta 10 cuotas.

martes, 23 de febrero de 2016

Ganancias Nuevas Deducciones. Decreto 394/2016. Derogación Decreto 1242/2013.

Mediante la publicación del Decreto 394/2016 el gobierno oficializó los nuevos importes correspondientes a las deducciones personales en el impuesto a las ganancias.


Por otra parte el Decreto en cuestión procede a derogar el Decreto 1242/2013. Recordemos que por medio de dicho decreto se habían establecido las anteriores deducciones y, también, el famoso límite incoherente de establecer mediante los ingresos obtenidos en el período enero a agosto 2013 la posibilidad o no de quedar alcanzado por el impuesto en forma In eternum. Ésta manifiesta incoherencia producía anomalías tales como empleados con igual sueldo y diferente impuesto vulnerándose principios constitucionales.

Obviamente al ser el Impuesto a las Ganancias un impuesto anual, verificándose en el caso de personas físicas, el nacimiento del hecho imponible en el año calendario, la aplicación de las nuevas deducciones operan desde el 1 de enero del año 2016. No obstante  no está de más recordar que anteriormente también se aplicaba la lógica sin sentido de parcializar los aumentos, una entelequia.

La devolución que correspondiera por la aplicación de las nuevas deducciones deberá efectivizarse con los sueldos del mes de febrero por no preverse algún tratamiento específico.

También es importante resaltar, una vez más y aquí no existe diferencia con los predecesores, que se sigue marginando a los trabajadores autónomos, quienes no tienen el poder de lobby de poseer los sindicatos de su parte y bien sabemos que en este bendito país muchas cosas no se hacen por ser justas sino por ceder a elementos de presión.

Mínimo no Imponible
$ 42.318,00
Cónyuge
$ 39.778,00
Hijo
$ 19.889,00
Otras cargas de familia
$ 19.889,00
Deducción Especial
$ 42.318,00
Deducción Especial Relación Dependencia
$203.126,40


FUENTE: Contadoresininteracción

A continuación se transcribe el Decreto publicado.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 394/2016
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033591/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que en concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las que se encuentra abocado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las mismas determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios.

Que en este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente.

Que el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, que estipula medidas en el marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad.

Que dicha norma ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino.

Que, en consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a través del Decreto N° 1.242/13.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:
“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”
“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;
2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.”
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.
Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.


Fecha de publicación 23/02/2016


sábado, 20 de febrero de 2016

¿A quién perjudican los cambios en Ganancias?


Aunque a primera vista, los cambios en el impuesto a las Ganancias anunciados en estos días por el presidente Mauricio Macri son positivos, no todos los contribuyentes recibirán igual la novedad.

Para los que en los ocho primeros meses de 2013 (cuando se crearon las distintas categorías de trabajadores frente al impuesto) no superaron los 15 mil pesos en salario bruto, pueden ser malas noticias. Hasta ahora, ninguno de esos contribuyentes pagaba Ganancias, por mucho que su sueldo hubiera subido. Para que se entienda: hoy podrían estar cobrando un millón de pesos al mes y no pagar Ganancias.

¿Quién está en este grupo? Es difícil saber pero sí se puede estimar. Todas las actividades que en 2013 no tenían sueldos importantes podrían formar parte de los afectados negativamente por el cambios: los empleados metalúrgicos, los de comercio y otras ramas industriales de productos manufactureros, por ejemplo.

Por ejemplo: un empleado de comercio soltero y sin hijos que en el año 2013 cobraba 10 mil pesos brutos (sumando al salario las comisiones por ventas y horas extras), hoy podría tener que pagar Ganancias si cobra 23 mil pesos brutos por esos mismos conceptos.

¿Y a quién beneficia entonces? Claramente, las actividades que ya venían con buenos sueldos salen ganando. Por ejemplo, camioneros o petroleros. Muchos de ellos ya pasaban de los 15 mil pesos brutos en los primeros ocho meses de 2013 y venían pagando Ganancias. Ellos sí van a notar la reducción impositiva con el incremento de las deducciones personales.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la retroactividad que establece la ley para el impuesto a las Ganancias. Debido a ella, un jubilado que estaba excluido en el 2013 y que ahora empiece a pagar Ganancias (porque cobra 21.500 pesos netos al mes, por ejemplo) va a tener que pagar 750 pesos en febrero (375 por los de este mes y otros 375 por lo de enero).

¿Cómo se hubiera evitado esta distorsión? Se podría haber logrado estableciendo para todos, empleados y jubilados, casados y solteros, un tope de $ 30.000, a partir del cual recién se comience a pagar el impuesto.

Con el nuevo umbral, una familia tipo pagará el impuesto si gana más de $ 25.000 netos por mes



Un decreto del Poder Ejecutivo que se publicaría hoy en el Boletín Oficial modificará profundamente la situación actual del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, al derogar el Decreto 1242/2013 que congeló el mínimo en $ 15.000 de tal modo que luego se pudo aumentar de ingresos significativamente y seguir sin tributar el gravamen. De esta manera, la suba del mínimo no imponible que se otorgará hoy implicará para no pocos comenzar a pagar Impuesto a las Ganancias, en lugar de dejar de hacerlo.
Si bien el titular de la AFIP, Alberto Abad, dijo que no se podía calcular cuánto son los afectados, hay consenso entre los profesionales de ciencias económicas en que la medida "devuelve la equidad y racionalidad" al tributo.
La vigencia será retroactiva y la devolución de la cuota retenida en enero se hará entre marzo y abril, dijo Abad ayer, al afirmar que "se determinarán los mecanismos de devolución", aunque adelantó que "será en una sola vez".

Según el funcionario, dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias 180.000 ciudadanos, del 1,3 millones que tributan hoy, con un costo fiscal de $ 49.077 millones. El titular de la ANSeS, Emilio Basavilbaso, dijo que de esos contribuyentes que quedarán liberados 10.000 son jubilados. Los nuevos umbrales por encima de los cuales se pagará Ganancias en términos mensuales netos son $ 25.000 para una familia tipo y $ 18.880 para un trabajador soltero.

Las deducciones que se modificaron (ver el gráfico) son el mínimo no imponible, la deducción especial de la cuarta categoría, la de cónyuge, hijo y la de empleados de casas particulares, que pasará de $ 15.000 a $ 30.000.
En total el mínimo de Ganancias pasa de $ 124.751 a $ 325.000, lo que implica un aumento de la base no imponible del gravamen de 160%.

Medido en mejora salarial de bolsillo, según los cálculos de la AFIP, para un salario bruto de $ 32.000, el menor impuesto será de $ 4118 anuales, lo que implicará una mejora de 20%; para una remuneración de $ 45.000, lo que deja de pagar de Ganancias son $ 4180 y su salario sube 15%, mientras que para $ 60.000 y $ 80.000, las mejoras salariales son de 11% y 8%.

Además, aunque se actualizan las escalas, la suba del mínimo hace que la ganancia imponible disminuya y ésta es la que determina qué alícuota se aplica, con lo cual son más salarios los que bajan a la menor tasa que se está aplicando actualmente que es de 14% (según la tabla debería ser 9% pero ese es el problema de la desactualización). De todos modos, en la AFIP confiesan que al pasar el umbral de un salario de $ 40.000, que para un puesto ejecutivo es bajo, ya hay muchas chances de pagar la alícuota máxima del 35% si no se tienen muchas deducciones.

Para los autónomos, la deducción especial no se multiplica por 3,8 como para los trabajadores en relación de dependencia, por lo que es idéntica al mínimo no imponible, o sea que sube también a $ 42.318. De este modo, para un soltero, el mínimo no imponible queda en $ 84.636 anuales o $ 7053 mensuales, y para la familia tipo, de $ 164.192 anuales o $ 13.682 mensuales.

Si bien Abad y Basavilbaso coincidieron en que estas medidas tendrán un "impacto directo en el bolsillo del trabajador" y que "habrá mayor ingreso a través del consumo y de las ganancias de los comercios", especialistas como Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, consideraron que la medida "se compensará en parte con la suba de tarifas y no irá al consumo".

En cuanto a las asignaciones familiares, se incrementan los topes a partir de marzo próximo. El tope individual se incrementa de $ 15.000 a $ 30.000 y el tope familiar, de $ 30.000 a $ 60.000. Además, más familias recibirán el rango superior de este beneficio de $ 966. El costo fiscal de los anuncios de incrementos en las asignaciones familiares será de $ 28.826 millones anuales, anunció Basavilbaso.
FUENTE: INFOBAE.COM

jueves, 18 de febrero de 2016

El nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias será $30.000




Se acabaron las especulaciones. El presidente Mauricio Macri anunció que elevarán el mínimo no imponible de Ganancias a $30.000. Se trata del piso salarial a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a tributar el impuesto.

El jefe de Estado no precisó si el monto informado rige sobre el salario neto o bruto. Para ello habrá que esperar que la AFIP publique los detalles de la medida anunciada este jueves en Casa Rosada ante un auditorio colmado por dirigentes gremialistas y gobernadores.

El mandatario aseguró que la aplicación del nuevo mínimo no imponible será retroactiva a enero, lo que implica un ingreso extra para los asalariados. "Muchos pensábamos que teníamos que dar más y hacer más, pero son etapas", aseguró Macri. Y aclaró: "Lo que estamos haciendo hoy es un primer paso".

A modo de ejemplo, el Presidente aseguró que un trabajador que percibía $21.300 y estaba alcanzado por Ganancias ahora pasará a ganar 26.600 pesos.

Durante el mismo discurso, Macri también anunció un aumento en las asignaciones familiares.

FUENTE: INFOBAE.COM

Radiografía de Ganancias, el impuesto que golpea a la clase media


El gobierno nacional se ha propuesto que la reforma del Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia sea considerado como parte de las negociaciones salariales enparitarias, en particular por parte de los gremios que tienen la mayor parte de los afiliados alcanzados por el tributo como los del Transporte, principalmente Camioneros, Petroleros y Bancarios, y marginalmente en el resto de las actividades, porque significará mejoras de bolsillo.
El ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay, ya había anticipado que el Gobierno trabaja en una propuesta para presentar en el Congreso. El funcionario sugirió que el mínimo no imponible subiría alrededor de $30.000 netos, similar a la propuesta presentada por el jefe de bloque del Partido Justicialista Miguel Pichetto, y desde 2017 se actualizaría por algún índice de precios o salarios.
Según esa base, de acuerdo con los números del ex administrador federal de Ingresos Públicos Ricardo Echegaray dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias unos 580.000 asalariados que recibirían un aumento neto de bolsillo de hasta un 20% sobre el nivel actual, y sólo quedarán alcanzados unos 480.000, pero que recibirán también una mejora neta en sus haberes de 16% para los que cobran en mano poco más de $40.000 y de 12% para quienes ganan un monto mayor a 60.000 pesos.
EL CAMBIO DE GANANCIAS PERMITIRÍA SUBIR EL SALARIO DE BOLSILLO ENTRE 12 Y 20%
En una columna de opinión en Infobae Ricardo Echegaray hizo un ejercicio de cómo quedaría la escala de tributación para tres niveles de ingresos brutos mensuales actuales con la propuesta de un mínimo no imponible de $30.000 por mes, neto de todo descuento:
* $37.300: hoy paga $6.112 mensuales, con el esquema propuesto pagaría $1.370 mensuales, es decir, el trabajador recibiría una mejora de bolsillo de 15,5 por ciento;
* $45.000: hoy paga $8.281 mensuales promedio de impuesto y pasaría a tributar $2.339 mensuales, es decir una mejora de 16,2 por ciento;
* $80.000: hoy paga $19.507 mensuales promedio de impuesto y pasaría a aportar al fisco $12.455 mensuales, es decir una mejora del 11,7 por ciento.
Con esa base de tributación el alcance de Ganancias sobre la población asalariada se reducirá a 4,5% de los empleados incluidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); mientras que se achicaría aún más en el caso de primar la iniciativa presentada al Congreso por la diputada aliada a Cambiemos, Lilita Carrió, de elevar el mínimo no imponible a $47.430 brutos por mes.
El régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2015
Destaca la Secretaría de Hacienda que "el monto del Impuesto a las Ganancias que los trabajadores deben abonar, vía retención por parte de su empleador, depende además del valor de su salario mensual de los dos parámetros principales de cálculo del tributo: mínimos y deducciones personales y los tramos de ingreso en base a los cuales se determina la alícuota a aplicar. La ley del impuesto explicita el ajuste automático de estos parámetros, sin embargo el mismo está suspendido desde 2002 por la vigencia de la Ley de Emergencia Económica (y anteriormente por la Ley de Convertibilidad) y en consecuencia su modificación ha quedado desde 2000 sin modificación, como también ocurre con las escalas de tributación.
PAGAN GANANCIAS EL 4,5% DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS REGISTRADOS
De ahí que con una tasa de inflación acumulada en los últimos 15 años de un 1.400%, y similar para el promedio de las remuneraciones, según el último índice del Indec, año tras año no sólo se fueron incorporando al régimen de Ganancias más de 500 mil trabajadores asalariados, sino que en muchos casos sufrieron una creciente confiscación de sus haberes porque pasaron de tributar una alícuota inicial de 9% hasta la máxima de 35%, que es la que pagan las empresas, ganen $120 mil o $5.000 millones.
Escala de tributación rígida desde 2000
Además, en 2013 se agregó otra distorsión inexplicable con un régimen arbitrario y discrecional que determinó excluir de Ganancias a los trabajadores que hasta agosto de ese año percibían una remuneración bruta mensual de hasta $15.000, según lo estipulado en el decreto 1242/2013, independientemente de que desde entonces por avances en la escala jerárquica ocupacional perciba ahora cualquier valor superior al de un empleado que entonces percibía $15.001 y que por efectos de la mera actualización salarial en paritarias ahora es gravado con un alícuota máxima de 35% sobre el excedente $10.000 por mes.
Ganancias no imponibles y deducciones especiales vigentes
De ahí que entre los anuncios que hará el presidente Mauricio Macri sobre la propuesta que enviará al Congreso de Reforma del Impuesto a las Ganancias no sólo incluya la actualización del mínimo no imponible, sino también de las escalas de tributación y de deducciones especiales según se trate de un trabajador soltero o casado con familiares a cargo, además del ajuste anual automático cada año por algún índice de precios o de salarios.
EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS TAMBIÉN ESPERAN CAMBIOS EN GANANCIAS
En los poco más de 70 días de Gobierno, pero antes en campaña, poco o nada se dijo sobre las escalas de deducciones especiales para los casi un millón de trabajadores autónomos; 650.000 empleadores y más de 100.000 jubilados alcanzados por Ganancias, pero se prevé que sean contemplados en la reforma. Mientras que los monotributistas esperan la actualización automática de los parámetros y cargos mensuales.
También del lado empresario se espera que la propuesta incluya la actualización de los balances por inflación.
FUENTE: INFOBAE.COM

miércoles, 17 de febrero de 2016

La AFIP devolvió $ 580 millones por las retenciones a la compra de dólares y con tarjetas en el exterior

Son 153.000 contribuyentes que no pagaban ganancias ni bienes personales a los que el organismo fiscal les giró el dinero ayer y que deberían verlo en sus cuentas bancarias



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) giró a las cuentas bancarias de 153.000 personas un total de 580 millones de pesos correspondientes a la devolución de las retenciones por las compras de dólar ahorro y los consumos con tarjeta de crédito en el exterior vigentes hasta 2015.

Se trata de contribuyentes que no pagaban ni el impuesto a las ganancias ni de bienes personales y que realizaron su reclamo administrativo ante el organismo que conduce Alberto Abad hasta fines del mes pasado.

Aunque en las redes sociales surgieron reclamos sobre la falta de pago por este concepto, en la AFIP aclararon que este dinero ya se giró y que posiblemente demore un par de días en aparecer en las cuentas de los contribuyentes beneficiados.


En otros casos, si la persona efectuó el reclamo sobre fin del mes pasado, posiblemente se acredite el mes próximo.

Todos los contribuyentes deben ingresar en el domicilio fiscal electrónico de la página web de la AFIP para constatar si les corresponde esta devolución.

Ayer, la AFIP comenzó con la devolución de la primera cuota de la devolución de las retenciones por el 20 y/o 35% en las compras de dólar ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera vigentes hasta el fin del cepo.

El organismo fiscal calculó que por este concepto recaudó unos $ 15.000 millones en total.

Fuente: LA NACION

martes, 16 de febrero de 2016

El 31 de marzo se terminan las facturas en papel





Sólo estarán exentos de generar factura electrónica los comercios que utilicen controladores fiscales y las operaciones en el domicilip del cliente.

El 31 de marzo la factura en papel dejará de existir y todos los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica. Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emiten por venta de bienes, locaciones de obra y por las prestaciones de servicios. Siguen excluidos los comercios que utilizan controladores fiscales y también las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente.
Las empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada –en sus tres niveles-, los locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos o de veraneo, también tendrán que generar factura electrónica a partir de abril.
Adicionalmente, con la generalización de la factura electrónica todos los inscriptos en el IVA tendrán que cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, por Internet ante la AFIP.

Monotributistas y exentos
Para los monotributistas la obligación del uso de la factura electrónica continúa todavía a partir de la categoría "H", en adelante; con la excepción que la prestaciones de servicios o la venta de los bienes que se efectúen en el propio local o establecimiento. En cambio, los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo "C".

Facturador móvil
Actualmente, la AFIP autoriza a facturar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios desde un dispositivo móvil (teléfonos celulares o tabletas). La opción alcanza a los inscriptos en el IVA y los Monotributistas que se encuentran inscriptos a partir de la categoría "H", en la medida que no utilicen contoladores fiscales o que entreguen los bienes o presten los servicios en los domicilios de sus clientes.

Según los argumentos de la AFIP se incorpora una nueva modalidad de facturación electrónica para poder intensificar el uso de los recursos tecnológicos para "facilitarles a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y optimizar las tareas de fiscalización y control", ¿será tan así...?. De esta manera el uso del papel ya va siendo historia a la hora de facturar, seguramente muy pronto se verán esos comprobantes exhibidos en algún museo. Pero la duda que persiste, es si hoy están todos los contribuyentes en las condiciones técnicas necesarias para poder emitir la factura electrónica.
FUENTE: CLARÍN.COM

lunes, 15 de febrero de 2016

Vencimientos de la semana



A continuación presentamos los vencimientos que están operando durante el mes de Febrero en materia, Impositiva y Regímenes de Información.

-LUNES 15:
Empleadores de casas particulares. PAGO VOLUNTARIO (F.575/RT)
5° ANTICIPO GANANCIAS 2015: PF y Suc. Indivisas
5° ANTICIPO BIENES PERSONALES 2015: PF y Suc. Indivisas
5° ANTICIPO GANANCIA MINIMA PRESUNTA 2015: PF y Suc. Indivisas titulares de inmuebles rurales.

-MIERCOLES 17:
IVA
Regimen de Información compras y ventas

-LUNES 22:
Monotributo-Pago mensual

Fuente: Afip

domingo, 14 de febrero de 2016

Problemas del Impuesto a las Ganancias


En el Congreso se comienzan a discutir proyectos para resolver las distorsiones en el impuesto a las ganancias a las personas físicas. Se debe actualizar el mínimo no imponible y otras deducciones.

En el Congreso se comienzan a discutir proyectos para resolver las fuertes distorsiones en el impuesto a las ganancias que afectan a las personas físicas.
Por su parte, la diputada Elisa Carrió propone importes mínimos no sujetos a impuesto para un casado con 2 hijos de $29.200 –muy similar al previsto por el Gobierno–, y el límite de la tabla para comenzar a abonar un 35% es de $625.000. Para el FPV, los valores son sustancialmente menores: el mismo jefe de familia podría deducir sólo $16.000 y el extremo de la tabla sería de $450.000. Carrio además propone permitir la deducción con un monto de alquileres de casa habitación, lo cual es un acierto; y debería contemplarse un monto por compra de vivienda, como regía en los 80. Todos los proyectos contemplan la actualización de los valores, ya que, desde 1992, en la liquidación de impuestos no se contempla la inflación.
El Impuesto a las Ganancias debería ser el principal tributo que integre la recaudación para hacer frente a los servicios públicos indispensables para la población. Y es imperioso que sea exigido racionalmente, considerando siempre la capacidad de contribuir de cada ciudadano, cumpliendo con la equidad para circunstancias similares. Pero estas condiciones no rigen.
La deducción del Mínimo No Imponible (MNI) se disponía por ley con actualización automática en función de la inflación. Y el uso de esa suspensión como elemento de política extorsiva por el gobierno anterior, llevó a distorsiones inaceptables e irracionales como las que hasta ahora se producen.
En 2013 se fijó el monto “mágico“ de $15.000 mensual bruto como cifra que determinaba el destino de ese empleado en relación con el Impuesto a las Ganancias para los años 2014 y 2015. Y no resiste el menor análisis haber dispuesto quiénes deben pagar en los años siguientes, y quiénes no, de acuerdo al ingreso que tenían en ese año. Por eso, si en 2013 su mejor sueldo bruto fue, por ejemplo, $44.000, a esa persona no le correspondía tributar en 2014 y 2015, aun cuando en esos años posteriores su ingreso fuera muy superior.
Así, se produjeron, además, distorsiones en la escala de salarios “de bolsillo”, ya que muchos subordinados, al haber quedado por esa razón excluidos del impuesto, recibieron luego un monto liquido superior al de sus jefes.
El propio fisco fomentó la informalidad, pues los empleados vieron neutralizados sus esfuerzos laborales, horas extras o adicionales, por la carga fiscal excedente.
El MNI debe ser suficiente para llevar una vida digna y cubrir alimentación, educación, vestimenta, vivienda, cultura y esparcimiento.
Ese monto en la actualidad no supera los $8.000 por mes para un soltero y provoca que un sueldo de $18.000 sufra retención de Ganancias por $1.500. Los montos adjudicados a las personas a cargo (esposa $1.440, hijos $720, hermanos $550) son paupérrimos e inadmisibles.
Por otro lado, las deducciones que el contribuyente puede considerar tienen topes fijos nominales cuyos valores en algunos casos fueron fijados en el año 1992, lo cual incrementa la distorsión. Nos referimos a los intereses por préstamos hipotecarios, gastos de sepelio y seguro por causa de muerte. Los casos del cómputo por cuota médica prepaga, gastos médicos y servicio doméstico tienen límites que dependen de otras variables.
La progresividad de esta carga fiscal se logra con una tabla determinativa que hoy ha perdido toda gradualidad, pues a partir de $120.000 anuales gravados se aplica la tasa máxima del 35%. Estrictamente contemplando que la estructura es de cuando $1 era igual a US$1, ese límite hoy debería ascender a $1.680.000.
Exigir el impuesto en función de un MNI razonable, disponer su ajuste automático por un índice objetivo de la inflación y medir la capacidad de contribuir según las rentas reales de cada contribuyente, resultaría un importante giro razonable respecto de la metodología hasta ahora vigente. Pero por ser un impuesto anual, esta medida será retroactiva al 1 de enero, e implicará –en muchos casos– saldos a favor de los empleados cuya devolución por retenciones excesivas será cumplida por la empresa, siendo injusta esa exigencia, aunque el empleador pueda realizar compensaciones con otros impuestos.
Por su parte, los trabajadores autónomos –según el proyecto Carrió– siguen discriminados, al no permitírseles deducciones equivalentes a sus pares que están en relación de dependencia. Continúa esta injusticia absoluta que olvida que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
No comparto el criterio de que el salario debe estar exento cualquiera sea su monto. Como en muchos otros países, cuando la retribución de una persona supere límites razonables para solventar sus gastos personales para una vida digna, deberá con su excedente contribuir a las arcas fiscales. Luego eso debe usarse para brindar servicios a la población. Debe aplicarse la base de la capacidad de contribuir.
Según estadísticas confiables, en la Argentina hay casi 20.000.000 de personas con un ingreso inferior a $8.000. A ellos esta reforma no les modificara su situación. Para el resto, esperamos mejore sus consumos, y el propio IVA recupere la merma de recaudación que se producirá en el Impuesto a las Ganancias. Debe cuidarse el déficit fiscal porque es la base del problema inflacionario, y el costo fiscal de esta medida se estima en $37.000 millones.
FUENTE: CLARÍN.COM

El Gobierno asegura que busca "una sálida rápida" sobre Ganancias, pero sin cambios bruscos


Un día después de la reunión con los gremios, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, confirmó el envío al Congreso de un proyecto para modificar el impuesto.

El jefe de Gabinete, Marcos Peña, aseguró hoy que el Gobierno busca “una salida rápida” para que “la mayor cantidad de trabajadores” dejen de pagar el impuesto a las Ganancias, aunque advirtió que “la situación fiscal es delicada” y, por lo tanto, no puede hacer “movimientos bruscos”.
Tras la reunión que ayer mantuvo el presidente Mauricio Macri con los representantes de los tres sectores de la CGT, el funcionario reiteró que “la próxima o la siguiente semana” elevarán el proyecto en el Senado, y afirmó que “es un tema muy técnico y complicado”.
“Un poco el planteo es poder armar un camino de salida de este problema que tenemos con un desajuste del impuesto a las Ganancias por la inflación. Tenemos que salir lo más rápido posible de eso, sabiendo que la situación fiscal del Estado es delicada, por lo que no podemos hacer movimientos bruscos”, expresó.
En declaraciones a radio La Red, el ministro coordinador no quiso dar detalles sobre el nuevo piso para la cuarta categoría del impuesto que tendrá la propuesta oficial, y dijo que buscarán consensos en el Congreso
“Queremos poder ir marcando un camino de previsibilidad, que permita salir lo más rápido posible con la mayor cantidad de trabajadores que dejen de pagar el impuesto que no corresponde lo antes posible”, agregó.

FUENTE: CRONISTA.COM